CUARTO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13/08/1982, de 22 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.980.952, residenciado en el Caserío La Campiña, parcela s/n, al lado de la parcela del Señor Oswaldo Bustamante, en Papelón Estado Portuguesa, hijo de Sergio García y Ernestina Gen.....