DECISIÓN:
En razón de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, a solicitud de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, mediante oficio Nº 18-Fs-4037-09 de fecha 13-05-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,43,51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 1,2,4,17,21 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales a los fines de garantizarle la protección al ciudadano Alexis David Rumbos Escorcha, ordenando para ello a la Comandancia General de la Policía que gire las instrucciones a la que haya lugar para que se realice patrullaje policial permanente .....