DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:
1.- Declarar con lugar lo peticionado por la Defensa; a los cual se adhirió la Fiscal Quinta del Ministerio Pûblico, en consecuencia se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo 582, Literales: "C" y "F" impuesta por este Tribunal en fecha 28/03/08, consistentes en: "C" La obligación de presentarse ante el Tribunal cada Ocho (8) días y "F" La prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano José Alejandro Pérez. Igualmente se le impone la establecida en el Literal "B" del citado Artículo, consistente en: .....