DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara sin lugar la calificación de flagrancia solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto la detención no se efectuó conforme a los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial, en consecuencia decreta la libertad plena del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), aunado a la transgresión de la garantía del derecho a ser oído dentro del lapso que establecen las norma adjetiva penal de adolescentes en su artículo 557 de la LOPNNA, en este caso, ser presentado ante el Juez de Control dentro de las 24 ho.....