Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente identidad omitida, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 12 numeral 2 de La Convención Sobre los Derechos del Niño. Se acuerda la libertad del adolescente sin restricción alguna y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para que continué con la investigación. En la ciudad de Guanare a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nª. 2
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE UR.....