Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 16 de Junio de 2005, calificados por el Ministerio Público como los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, y Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el art.....