Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y con lugar la imposición de la medidas cautelares previstas en los literales "e" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado tal como quedo establecido anteriormente. Estas medidas serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Acuerda la libertad del imputado, con las restricciones de las medidas impuestas. Quedando los presentes notificados de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los veinte días del mes de mayo de 2005.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
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