TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificados, las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales "b" y "c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal "b": Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, Literal "c": Consistente en la Presentación periódica una vez al mes de la adolescente imputada, por ante el Tribunal, contados a partir de la presente fecha, Ordenándose en consecuencia la Libertad de la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar......