TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el primera aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial "Exclusividades Mayra"
Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurridos el lapso legal para ejercer los recursos.
En la ciudad de Guanare a los VEINTE días del mes de JULIO del año Dos Mil .....