Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a los adolescentes identidades omitidas , con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 letra "d" en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 ordinales 1°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Barroeta Briceño. Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurridos.....