Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, en contra del adolescente identidad omitida ya identificado, decreta la calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la referida ley, por encontrarse cumplido los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose logrado la Conciliación, en virtud de que el delito que se le atribuye al adolescente no merece privación de libertad como sanción de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el procedimiento que se inicio en su contra en esta misma fecha, calificado como el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en contra .....