Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con Funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente identidad omitida , por el delito de Falsedad de los Actos Públicos Cometida por Particulares, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se revoca la detención preventiva decretada en contra de la adolescente en fecha 17-07-05, para identificación y se decreta la libertad plena. Y se le hace formal entrega de su documento de identidad. Las partes qued.....