DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resolvió:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra la adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), siendo instruida por la comisión de los delitos de lesiones intencionales leves y porte ilícito de arma blanca, previstos en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en relación al artículo 16de reglamento de la Ley de Armas y Explosivos , en perjuicio del adolescente (omitido) y del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiend.....