CUARTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 1.- LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.614, hijo de los ciudadanos Yuli Andrade y Jonathan Márquez, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. 2.- Se adm.....