Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Nilo Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organito Procesal Penal.
CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentad.....