Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y medida de Detención Preventiva de libertad establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Varones Guanare, tal como quedo establecido anteriormente en contra del adolescente identidad omitida ya identificado plenamente, hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando los presentes notificados de esta decisión.- En la ciudad de Guanare a los veintitrés días del mes de febrero del 2005.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ