DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado por haber cumplido la obligación impuesta en el termino establecido. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Notifíquese al Equipo Multidisciplinario, y remitir la causa una vez transcurrido el lapso legal al archivo judicial.
En Guanare, a los veintitrés días del mes de Marzo del año Dos Mil Once.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA RODRIGUEZ.