Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) Meses.
SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de prestar Servicio Militar. Suspendiendo el proceso por el lapso de cuatro (04) meses.
TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
CUARTO: Seguidamente las .....