Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente identidad omitida. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión, y se acuerda notificar a la víctima y una vez que consta en auto la misma se deja transcurrir el lapso legal para remitir la causa para archivo judicial.-
En la ciudad de Guanare a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-