Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente identidad omitida, por los hechos ocurridos en fecha 12 de Febrero del 2004, a las 8:30 horas de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, sector 1, a dos cuadras del Módulo Policial en la Urbanización José Antonio Páez, Guanare estado Portuguesa, en perjuicio de la joven Yarelis Wilmar Umbría Núñez. Por cuanto el decreto del Sobreseimiento Definitivo pone término al procedimie.....