Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, de oír al adolescente Identidad Omitida por razones de Ley y DECLARA CON LUGAR DETENCIÓN JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño al Adolescente, en el centro de Formación Integral de Varones del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por su presunta participación en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano Antonio Rivero Toro.
En la ciudad de Guanare a los 24 días del mes de Octubre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. OMLY SOTO