Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: 1.- Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis meses. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado al cumplimiento de las condiciones: La Obligación de acudir a orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en forma mensual y la prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas ., 3.- Se Revocan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. 4-. Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario. 5-. Se Acuerdan la expedición d.....