Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el pre acuerdo conciliatorio, acordado entre el adolescente identidad omitida, en su condición de Imputado y la progenitora de la víctima Ciudadana ROUSSETH YANETH VALENZUELA, quedando el adolescente obligado a cancelar la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,oo), que fueron cancelados en su totalidad, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, en virtud de que cumplió con la obligación impuesta, de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se dictó en audiencia por lo q.....