Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta ( auxiliar) del Ministerio Público, referida al derecho de ser oído el adolescente imputado identidad omitida debidamente identificado Up Supra, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y acuerda la Detención Preventiva en contra del mencionado adolescente, prevista en el artículo 559 Ejusdem, tal como quedo establecido anteriormente, por cuanto se estima su participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 84 ordinal 2do. Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal José Linares (occiso) y Homicidio Intencional frustrad.....