Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO: Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, el cual fue propuesto en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el plazo de Seis (06) meses, conforme a lo establecido en los artículos 566 y 578 literal "d" ejusdem.
SEGUNDO: El imputado IDENTIDAD OMITIDA, queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: La obligación de Continuar con los estudios, y la prohibición de acercarse a la Escuela Concentrada Nº 235, en el Caserío Guayabital, estado Portuguesa.
TERCERO.....