Con base a las consideraciones que anteceden, este Primera de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez garantizado el derecho de ser oído al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dictan los siguientes pronunciamientos
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem.
2.- Se acoge la calificación jurídica de como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo.....