Admitida la acusación en los términos expresados, se le instruyó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le otorgo el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó en forma voluntaria no querer admitir los hechos.
3) Se Ordena el enjuiciamiento y la apertura del Lucidio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Se Decreta la Prisión Preventiva, prevista en el Artículo: 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Reservado al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quedando como sitio.....