En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se ha cumplido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, logrando el resarcimiento del daño causado tal como lo prevé la ley especial, esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por cuanto se verifico que le dio cumplimiento .....