TERCERO
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos en el mes de junio del 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
En la ciudad de Guanare a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil Seis. .....