Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente identidad omitida, debidamente identificado, con la medida de Reglas de Conducta establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis (6) meses, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en prejuicio de la ciudadana Maria Elena Vallerini Macedone; Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los 29 días del mes de Noviemb.....