TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta su libertad plena. Notifíquese a la Victima de la decisión dictada por el Tribunal, y una que conste en auto la notificación se deja transcurrir el lapso para la remisión de la presente causa, al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.
La Juez de Control N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
La Secretaria
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.