Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, y suspende el proceso a prueba por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el articulo 566 literal, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- La prohibición de Agresión Física y Verbal a la Victima y B.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinarlo, una (01) vez al mes, por el lapso de Dos (02) Años, a fin de recibir las orientaciones psicológicas, con el correspondiente informe social y continuar con las labores que viene desempeñando y sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio por ante el tribunal.
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