DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resolvió:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), siendo instruida por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración y porte ilícito de arma blanca, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, en relación este último con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del adolescente (Se omite) y del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la.....