Por lo precedentemente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CELEBRAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO UNIPERSONALMENTE en contra de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY por razones de Ley y se acuerda fijar el juicio para el día 16 de Junio del 2005 a las 10 a.m. Así mismo se acuerda la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y se ordena dejar sin efecto las órdenes de capturas libradas en contra de estoa adolescentes. Por ultimo se acuerda oficiar a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa a los fines de que inicie la investigación penal por la violación del principio de la Confidencialidad previsto en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, par.....