Por las razones precedentemente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Sistema e Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta:
1.- Cesar la medida cautelar de prisión judicial preventiva de libertad, dictada en contra de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), dictada en fecha 08 de marzo de 2006, en tal sentido se acuerda su libertad.
2.- Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal cada Ocho (08) días, a cumplir por la acusada (IDENTIDAD OMITIDA).
3.- Ofíciese a la casa de Formación Integral "Hembras" Acarigua, Estado Portuguesa, con la correspondiente boleta de excarcelación relacionada a la referida adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA).....