Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada 8 días por ante la sede de este tribunal. Igualmente se le notifica de la fijación del Juicio oral y reservado para el día 11 de Abril del 2005, a las 10 de la mañana. En tal sentido se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 8 días del mes de Abril del 2005.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIR.....