DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- ACUERDA CON LUGAR EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS fijándose oportunidad para su realización para el dia 12 de Diciembre de 2016 a las 9:00 a.m. Ordenándose citar a la victima y oficiar al director de la entidad de Atención Varones Guanare a los fines de que traiga el relleno para la realización de dicho acto con características similares al acusado, de igual manera se insto al fiscal del Ministerio Publico para la comparecencia de la victima.
2.- DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA por cuanto las mismas fueron promovida en fecha 15/1172016 y aun la causa no había llegado a Juicio.
3.- NIEGA EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA EN CUANTO AL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no se ha dado inicio al juicio Oral y Reservado el expediente no tiene ni un mes de haber llegado al tribunal de Juicio.....