DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones y siendo de naturaleza absolutoria la presente sentencia tal y como lo prevé el artículo 602, literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, nacido el 25-4-85, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.261.656, residenciado en el Barrio la Batalla, casa sin numero Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
El dispositivo de la sentencia que hoy se publica, fue leído en audiencia oral y reservada en fecha 5 de Mayo del año 2005.
Publíquese el texto integro de esta sentencia.
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