Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Joven adulto Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Colectivo en grado de Coautoría, Resistencia a la Autoridad, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 357 tercer aparte en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los.....