PRIMERO: Se Acuerda Acumular la causa N° J-378-15 a la causa N° J-426-16, por cuanto existe identidad de sujeto (acusado) en ambas causas de conformidad con el articuló 76 del Código Orgánico Procesal, quedando en lo sucesivo signada con el nro. J-426-16. Se Ordena corrección de foliatura.
i
SEGUNDO: Admite las acusaciones presentadas por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ciudadano ELDY EDUARDO DAZA VÁSQUEZ, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTOHIO ROJAS ROJAS.
TERCERO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY, con relación a la fig.....