DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
Primero: Declara con lugar lo peticionado por la Defensa Publica Segunda y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, para que continué con el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena remitir la presenta causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1J-944-15.
Quedan notificadas las partes presentes.En la ciudad de Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Mayo.....