Por todas las consideraciones realizadas, éste Juzgado de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
Primero: Declarar con lugar lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de asegurar su comparecencia en la Audiencia de Juicio y ordena la Detención preventiva en la Comandancia de Policía, de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo.- Se Acuerda el traslado al Hospital Dr. Miguel Oraa a los fines de que sea valorado por un especialista con carácter de urgencia para el día 15/10/2009 a las 8:00 am.
Tercero: Se acuerda oficiar a la casa de formación a los fines de que pueda suministrarle los alimentos al Joven Adulto: Urquiola José Deibi, así mismo se le informara a la comandancia de la policía que el joven debe estar aislado de los adultos procesado por jueces ordinario.
Cuarto: Se acuerda fij.....