Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sanción Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) dias y de las Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 y Sanción de Libertad Asistida, d.....