Por los razonamientos expuestos TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos en perjuicio de Luis Enrique Sulbaran y Alirisneth Josefina Mejias.
SEGUNDO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le.....