Ahora bien, el articulo 318 del Código Organico Procesal Penal, en su numeral 3º establece que el procedimiento procede cuando se produce la extinción de la acción penal, igualmente el articulo 48, en su ordinal 1º contempla como causa de la acción penal, la muerte del acusado, en consecuencia, tal y como se encuentra acreditada la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a través del Certificado de Defunción presentado por su representante legal, lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Definitivo, por haberse extinguido la acción penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, el cual señala que el sobreseimiento definitivo procederá si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y asi se decide.-
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUIC.....