Guanare 17 de Enero del 2005.
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se evidencia que en fecha 14-1-2005, se declararon en rebeldía a los adolescentes acusados Identidades Omitidas, en virtud de sus reiteradas inasistencias injustificadas a la sede de este tribunal y por cuanto se hace necesaria la continuación del proceso en cuanto al adolescente Identidad Omitida, es por lo que este tribunal actuando conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, acuerda dividir la continencia de la causa, en cuanto a este ultimo adolescente acusado y en consecuencia se acuerda desglosar las copias de las actuaciones pertinentes.
De la misma manera, dado a que en esa misma fecha fueron declarados en rebeldía los adolescentes acusados Identidades Omitidas y se ordeno su ubicación, es por lo que se a.....