Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Joven adulto Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Coautoría, Previsto en el articulo 413 del Código penal ambos relacio.....