Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio, entre las partes de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), al cumplimiento de las siguientes Obligaciones como ase de la conciliacion: 11.-. La Obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de trabajo o de estudios con sus respectivas notas de manera trimestral. Prohibiciones: 1.- la Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima y a su entorno familiar por si o sus puestas p.....