Visto el incumplimiento injustificado de la Medida Cautelar que le fuere impuesta en fecha 21 de Diciembre del 2005, es por lo que este tribunal, procediendo conforme a las disposiciones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa.
En tal sentido es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG ARGELIA GUEDEZ ROMERO