Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada 8 días por ante la sede de este tribunal.
Igualmente se acuerda notificar a las partes de la fijación del Juicio oral y reservado para el día 25 de Abril del 2005, a las 2.30 de la tarde.
En tal sentido se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura a los órganos policiales del Estado Portugue.....